DIPUTADA ALEJANDRINA CORRAL: Propone
reforma constitucional para garantizar el derecho de las personas a ser
buscadas
La diputada panista Alejandrina
Corral, busca reformar el artículo 7 de la Constitución Política del
estado
Mexicali, B.C., jueves 17 de octubre de 2024.- Con el objetivo de
reconocer a nivel constitucional el derecho de toda persona a ser
buscada por parte de las autoridades, derecho que se extiende a sus
familiares, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero presentó
iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California.
Al exponer los motivos de su propuesta, la legisladora explicó que a
efecto de que se establezca expresamente que la búsqueda de una persona
desaparecida debe iniciarse tan pronto la autoridad responsable tenga
conocimiento, así como ir de la mano con la investigación penal, con
fundamento en los datos oficiales y en las prerrogativas establecidas en
la legislación nacional, así como en el Protocolo Homologado para la
Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas donde es reconocido
este derecho humano.
En ese sentido, refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
reconoció el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas
queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con todos los recursos, medios institucionales disponibles
y en completa coordinación, ejecuten sin dilación -incluso de oficio-,
todas las acciones necesarias para determinar el paradero.
Añadió que el deber de búsqueda debe ser una función primordial del
Estado, obligación que en los hechos debe ser atendido de forma
concurrente entre los diferentes órdenes y niveles de gobierno con el
fin único de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las
personas, considerando el incremento exponencial que se ha dado de este
ilícito en todo el país, sin que Baja California sea la excepción.
La inicialista propone reformar el artículo 7 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para agregar un
párrafo donde establezca que: “Esta Constitución garantiza el derecho de
toda persona a ser buscada. En los casos de desaparición forzada o por
particulares, trata de personas o extravío, el Estado garantizará las
acciones de búsqueda, localización e identificación, haciendo uso de las
diversas instituciones y mecanismos, en los términos que establezca la
ley”.
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